4. Garantías constitucionales y elección de jueces
En esta ocasión, tomaremos el espacio para comprender la situación actual de la Corte de Constitucionalidad en Guatemala sobre la elección de magistrados y jueces. Para ello, haré a sus disposición artículos periodísticos en los cuales se puede comprender la situación más a fondo y comprender el contexto. Actualmente hay una propuesta presidencial por una reforma constitucional con respecto a la elección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia.
La propuesta va dirigida a instalar la carrera judicial hasta el nombramiento de los magistrados de salas de apelaciones. Cada grupo nominador elegiría a un magistrado para cuatro años, uno para un período de siete, y otro para 10 años. Además, se permitiría la reelección, pero solo por diferente órgano elector.
| Fuente: https://republica.gt/2019/09/27/y-el-poder-judicial/ |
Sin embargo, Noé Ventura interpuso su amparo el pasado 24 de julio, amparo que la Corte de Constitucionalidad decidió resolver el 16 de septiembre, casi dos meses después. Si en realidad había problema en la conformación e instalación de la Comisión, la Corte de Constitucionalidad pudo haber resuelto dos meses antes. Tal y como puede ampliarse en el artículo anterior de Repúblicagt, se asevera lo siguiente.
El problema con la resolución de la Corte de Constitucionalidad es asumir funciones en el campo político que no le corresponden y generar un incumplimiento en los plazos constitucionales, todo ellos por razones ideológicas y políticas.
Por otro lado hace un para de meses, durante la elección de Cortes, un aspirante a ocupar una magistratura denunció a los magistrados de la CC, acto seguido el MP interpuso un amparo derivado de una investigación en la que dio a conocer que varios protagonistas del proceso de elección de Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Cortes de Apelaciones (CdeA) se reunieron con el procesado Gustavo Alejos quien buscaría influir en la elección de Cortes. La CC resolvió el amparo del MP con lugar; por tener derecho de antejuicio, la CSJ conoció el asunto y ante la inhibitoria de sus titulares se integró como magistrados de Corte de Apelaciones. Estos decidieron tramitar el antejuicio y remitirlo al Congreso. La peculiaridad es que al menos seis de los que integran la CSJ son aspirantes para ocupar una magistratura y por lo tanto interesados en la causa que conocieron.
Fuente: https://republica.gt/2020/06/29/generalizado-rechazo-al-autoamparo-de-los-magistrados-de-la-cc/
Fuente: https://nomada.gt/blogs/que-esta-pasando-con-el-antejuicio-contra-los-magistrados-de-la-cc/
Ahora bien, ¿qué riesgo existe para garantizar las garantías constitucionales contempladas en la Constitución de la República de Guatemala?
Con lo expuesto anteriormente es evidente la violación de los debidos procesos que deben seguirse acatando las normas constitucionales. Con los hechos de los plazos interpuestos para la elección de magistrados para la CSJ pueden evidenciarse las intenciones para la cooptación del Estado guiado por la corrupción. Por lo que las garantías constitucionales, si se dejan pasar dichos actos, quedarán únicamente en papel y no en la ejecución.
Importancia de la elección de jueces en las fuentes del derecho
La Constitución de Guatemala índica que el proceso de selección de Jueces debe realizarse a través de la creación de una Comisión de Postulación cuya función es la de recibir currículos, analizarlos, y elaborar una lista corta de precandidatos que en última instancia serán elegidos por el Congreso de la República. Dicha Comisión, integrada por decanos de Universidades, autoridades de la justicia y representantes del Colegio de Abogados, debería en teoría ser independiente de intereses políticos a grupos de poder.
La importancia radica en que durante la elección se pone en juego la administración de la justicia en el país ya que estos nuevos jueces ocuparán los máximos tribunales, los cuales cumplirán la función jurisdiccional y por su puesto, la jurisprudencia es parte de las fuentes del derecho y su ejercicio es una de las formas para hacer cumplir las garantías constitucionales.
Revisaso
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