5. El acceso a los medicamentos y el derecho a la salud

Según el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Y según el Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, se establecen los parámetros que deben incluirse sobre el derecho a la salud, los cuales son los siguientes:

  • No discriminación, no deberá haber distinción alguno por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, entre otros. 
  • Disponibilidad, se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud. 
  • Accesibilidad, los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser disponibles para todos. Esto implica accesibilidad física, económica y acceso a la información.
  • Aceptabilidad, todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán respetar la ética médica y ser culturalmente apropiados.
  • Calidad, los bienes y servicios de salud deberán ser aceptables científicamente y ser de buena calidad.
  • Rendición de cuentas, el Estado y otros garantes de los derechos son los responsables de la observancia de los derechos.
  • Universalidad, toda persona en cualquier lugar del mundo podrá ejercer sus derechos.
Informe del GRUPO DE ALTO NIVEL DEL SECRETARIO GENERAL DE LAS NACIONES  UNIDAS SOBRE EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS

Política de medicamentos en Guatemala

El derecho a la salud está íntimamente ligado con el acceso a los medicamentos, esto porque para poder gozar del “derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” el acceso a los medicamentos es una de las características indispensables para poder cumplir el mismo. Y ya que el Estado es el responsable de proveer y hacer cumplir este derecho para la población, se hace necesaria una política de medicamentos por la cual se pueda garantizar el acceso a la población y que a su vez los productos farmacéuticos sean de calidad, seguros y eficaces.

Sin embargo, a pesar de que en el país ya existe una Política Sanitaria Nacional conocida como el Plan Nacional para la Salud de Todas y Todos los Guatemaltecos, no existía un documento oficial sobre política farmacéutica nacional o política de medicamentos hasta en diciembre del 2019, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, junto con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS- y la Organización Panamericana de la Salud OPS/OMS hizo entrega de la "Política de Medicamentos y Otras Tecnologías de Salud". Esta política tiene la finalidad de brindar estrategias que orienten las acciones nacionales, públicas y privadas con el objetivo de favorecer el acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces a la población Guatemalteca. Esto implica un gran avance para el acceso a los medicamentos esenciales y a las tecnologías como parte del cumplimiento del derecho a la salud, cabe mencionar que ambos aspectos son reconocidos en la Constitución de la República de Guatemala y en la Legislación Nacional.

En Guatemala no existe plenamente el acceso a los medicamentos como tal, ya que esto va más allá de tenerlos disponibles en farmacias. Los medicamentos en su mayoría no son asequibles para toda la población, mucho menos para aquella parte en situación de pobreza, así mismo los sectores rurales y más alejados de la ciudad no cuentan con farmacias debidamente suplidas según las necesidades de sus comunidades y si lo estuvieran, la compra de los mismos no sería posible debido a los costos elevados; tampoco hay sistemas de transporte de medicamentos eficaces para todas las regiones del país, entre muchos otros factores. Sin embargo, cabe esperar el cumplimiento y ejecución de la política de medicamentos recién implementada para observar cambios positivos en tales aspectos.

El derecho a la salud y la responsabilidad del Gobierno

El derecho a la salud es un derecho constitucional exigible al Estado, tal y como lo establece el Artículo 94 de la Constitución de la República:
El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social.

Diversas causas estructurales relacionadas con la falta de prioridad política, presupuestos públicos insuficientes, la pobreza, entre otros son factores que actualmente en el país han obstaculizado el garantizar la salud a la población. 

 


El derecho a la salud y los Objetivos del Desarrollo Sostenible

Los objetivos del Desarrollo Sostenible, también conocidos como los Objetivos Mundiales, se establecieron y adoptaron por los Estados Miembros en el año 2015 como un llamado universal para ponerle fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad para el año 2030. Estos son 17 objetivos en los cuales el objetivo No.3, "Salud y Bienestar", enfatiza sobre la salud como un factor esencial para el desarrollo sostenible mas hace notar la compleja interconexión entre ambos, ya que para cumplirse debe tomar en cuenta desigualdades económicas y sociales, amenazas climática, urbanización, la lucha continua contra el VIH y otras enfermedades infecciosas así como nuevos problemas de salud como lo es en estos momentos, la pandemia del COVID-19. 

Qué son los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030

¿Y los otros derechos?

Como se mencionó anteriormente, el derecho a la salud está ligado a muchos otros factores y derechos que deberán cumplirse para gozar de dicho derecho de una forma plena, entre estos se encuentran:
  • El derecho a la vida, el Estado deberá garantizar la vida humana desde su concepción, así como la integridad y seguridad de la persona.
  • Derecho a la libertad e igualdad
  • Derecho al medio ambiente y equilibrio ecológico
  • Derecho a la alimentación y nutrición 
  • Derecho a la seguridad social 
Por lo que sale a relucir lo complejo que es para Guatemala actualmente el garantizarle a la población el derecho a la salud. Principalmente porque ninguno de los derechos enlistados se cumple a cabalidad a raíz de factores como la pobreza, la inequidad económica y social, la violencia, escasas políticas ambientales, entre otros. 

Consecuencias de la situación actual 

Como ya se mencionó, el goce del derecho a la salud, entre muchas otros aspectos que deberá tomar en cuenta, uno de ellos es el abordaje de nuevos problemas de salud y la situación actual es un claro ejemplo de ello. La pandemia del COVID-19 por la que está atravesando la población mundial ha afectado de gran manera tanto a países desarrollados como a países en vías de desarrollo como Guatemala. Sin embargo, en este último caso los retos son aún mayores, principalmente porque desde hace varios años atrás, la salud de la población no ha sido de prioridad política en cada gobierno, a pesar de que las cifras lo demanden con urgencia. 

En Guatemala, la pandemia del COVID-19 vino a encontrarse ante un sistema de salud débil, poco eficaz, sin infraestructura e insumos necesarios para la protección de la población. Con las medidas que se han tomado para prevenir el contagio (toque de queda, uso de mascarilla y restricción del transporte público), la cuales quizás no resultaron efectivas para gran parte de la población la cual no tiene el privilegio de guardar cuarentena, se ha visto un impacto económico que afectó principalmente a las empresas pequeñas y ha contribuido al aumento del desempleo. Ante estas necesidades de urgencia de la población más vulnerable por subsistir, se ha visto la necesidad de salir a exponerse y como consecuencia el contagio es inevitable. 

Un sistema de salud colapsado es una de las principales consecuencias de la pandemia en Guatemala, así como el crecimiento aún mayor de la brecha que siempre ha existido, aquella que impide la garantía del pleno goce del derecho a la salud y a los medicamentos de toda la población Guatemalteca. 

Foto: Juan Diego González, Prensa Libre.

Referencias

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR-. (2000). El derecho al disfrute del nivel más alto posible de saludConsejo Económico y Social. Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MSPAS-. (2012). Perfil Farmacéutico de la República de Guatemala. Recuperado de: https://www.who.int/medicines/areas/coordination/pscp_guatemala_sp.pdf?ua=1

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Guatemala -PNUD GT-. (2017). Objetivos del Desarrollo Sostenible. Recuperado de: https://www.gt.undp.org/content/guatemala/es/home/sustainable-development-goals/goal-3-good-health-and-well-being.html


Comentarios

Publicar un comentario